AEPD Confirma Obligación de Entidad a Facilitar Acceso a Datos Personales Tras Desestimar Recurso de Reposición

Resolución REPOSICION-TD-00603-2015
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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En el recurso de reposición Nº RR/00825/2015, B.B.B., en representación de C.C.C., impugnó una resolución que ordenaba a la entidad facilitar el acceso completo a los datos personales de un reclamante o denegar dicho acceso de manera motivada y fundamentada. La reclamación original, presentada el 19 de marzo de 2015, alegaba que C.C.C. no había atendido los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La resolución impugnada, dictada el 8 de septiembre de 2015, instaba a C.C.C. a cumplir con la solicitud de acceso a los datos personales del reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La entidad debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia.

El recurrente argumentó que la empresa nunca denegó el derecho de acceso y que, como miembro del Comité de Empresa, tenía diversos medios para acceder a sus datos personales. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, señalando que el reclamante había ejercido su derecho de acceso sin obtener respuesta, y que la entidad no había contestado a la solicitud ni al traslado realizado por la Agencia.

La resolución final desestimó el recurso de reposición, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Se acordó el archivo de la denuncia y se notificó la resolución a la entidad C.C.C. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.