AEPD confirma que el derecho de acceso a datos personales no incluye expedientes académicos completos

Resolución REPOSICION-TD-00579-2016
Firmado 2018-11-12T00:00:00Z
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En el caso TD/00579/2016, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Colegio Andolina, S. Coop., alegando que no se le había permitido acceder a los expedientes académicos de sus dos hijas menores de edad. El reclamante solicitaba información específica sobre los datos personales de sus hijas, pero la entidad reclamada no atendió su solicitud.

El 25 de mayo de 2016, se dictó una resolución que inadmitió la reclamación, argumentando que el derecho de acceso a los datos personales no incluye el acceso a documentos concretos como los expedientes académicos. La resolución fue notificada al afectado el 1 de junio de 2016.

D. A.A.A. presentó un recurso de reposición el 30 de junio de 2016, reiterando su disconformidad con la inadmisión de su solicitud. En su recurso, argumentó que tenía derecho a acceder a los expedientes académicos de sus hijas.

La resolución del recurso de reposición desestimó la reclamación, confirmando que el derecho de acceso a los datos personales no ampara el acceso a documentos concretos como los expedientes académicos. Se explicó que el acceso a dichos documentos está regulado por normativas específicas y que el reclamante debía dirigirse a las instancias competentes para obtener esa información.

La decisión se basó en la interpretación de la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo, que establecen que el derecho de acceso se limita a la información sobre los datos personales de base registrados, pero no incluye el acceso a documentos concretos. Por lo tanto, la solicitud de acceso a los expedientes académicos quedaba fuera del ámbito competencial de la entidad encargada de la protección de datos.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se acordó el archivo de la denuncia, notificando la resolución a D. A.A.A.