AEPD desestima recurso de reposición y subraya que la protección de datos no debe utilizarse para resolver conflictos personales

Resolución REPOSICION-TD-00555-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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En el recurso de reposición TD/00555/2018, D. B.B.B. denunció que una entidad no había atendido sus derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El reclamante argumentó que la entidad contestó fuera del plazo establecido por la ley, no especificó el origen de los datos ni cómo fueron tratados, y obstaculizó sus derechos a pesar de haber manifestado inicialmente disposición a colaborar.

El recurrente solicitó la sanción de la entidad por no responder en el plazo legal, pero se le explicó que el procedimiento sancionador se inicia de oficio y no a instancia del afectado. Además, se le indicó que las solicitudes de acceso a grabaciones deben ser precisas, especificando detalles como la fecha, para facilitar la localización de la información.

Respecto al origen y tratamiento de los datos, la entidad reclamada explicó que los datos se obtuvieron mediante la gestión comercial entre las partes y que fueron tratados por el Servicio de Atención al Cliente, con posibles cesiones a empresas del grupo para la gestión de la queja o reclamación.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución anterior. Se destacó que, aunque la relación entre el recurrente y la entidad no fue fluida, esto no afecta a la protección de datos. La resolución subraya la importancia de no utilizar los mecanismos de protección de datos para resolver rencillas particulares, sino solo en casos de verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos.