AEPD desestima reclamación contra Google: Prevalece el interés público sobre la privacidad en datos profesionales

Resolución REPOSICION-TD-00546-2018
Firmado 2018-09-25T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC para que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a ciertas URLs de una clínica, donde se la mencionaba como profesional de la medicina. La reclamante argumentó que nunca había trabajado en esa clínica y que, por razones personales y de conciencia, le afectaba que su nombre estuviera vinculado a dicha clínica.

Google denegó la solicitud de cancelación, alegando que las URLs en cuestión estaban relacionadas con asuntos de interés público en relación con la vida profesional de la reclamante. La empresa argumentó que la información sobre profesiones o negocios en los que la reclamante había participado recientemente podría ser de interés para sus actuales o potenciales clientes.

La reclamante insistió en que no había trabajado en la clínica y que ya había solicitado la eliminación de la información a la web de origen, sin éxito. Google, por su parte, aportó pruebas que indicaban que la reclamante sí había trabajado en la clínica, como un perfil profesional en LinkedIn.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada se refería a la actividad profesional de la reclamante y, por tanto, no estaba sujeta a la normativa de protección de datos. Se consideró que prevalecía el derecho a la libertad de expresión y el interés público en acceder a la información sobre la actividad profesional de la reclamante.

La reclamante presentó un recurso de reposición, alegando que la resolución no había valorado correctamente la prueba de vida laboral aportada y que no se había realizado una ponderación adecuada de los derechos implicados. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se presentaron hechos nuevos ni argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial.

Finalmente, se recomendó a Google que implementara medidas para que las URLs reclamadas no fueran indexadas al realizar una búsqueda por el nombre de la reclamante, aunque ya no fueran accesibles.