| Resolución | REPOSICION-TD-00511-2015 |
| Firmado | 2019-05-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En la decisión referenciada, se analiza el recurso de reposición presentado por PayPal (Europe) S.À.R.L. et Cie, S.C.A. (PayPal Spain, S.L.) contra una resolución que les obligaba a atender el derecho de cancelación reclamado por un usuario identificado como Don A.A.A. La reclamación original se presentó el 15 de enero de 2015, y la resolución que se impugna fue dictada el 26 de junio de 2015.
El recurrente mostró su disconformidad con la resolución, argumentando que no debía atender el derecho de cancelación solicitado por el usuario. Sin embargo, el recurso fue presentado el 31 de agosto de 2015, superando el plazo legal de un mes establecido para la interposición de recursos de reposición.
Según la normativa vigente, el plazo para presentar un recurso de reposición comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En este caso, la notificación se realizó el 6 de julio de 2015, por lo que el plazo para presentar el recurso vencía el 6 de agosto de 2015. La presentación del recurso el 31 de agosto de 2015 fue considerada extemporánea.
Por esta razón, se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por PayPal, ya que se presentó fuera del plazo legalmente establecido. La resolución finaliza la vía administrativa, permitiendo a PayPal interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta decisión.