AEPD desestima reclamación sobre notificaciones escolares: La Agencia no puede decidir sobre la forma de comunicación de la Consejería de Educación

Resolución REPOSICION-TD-00469-2017
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00469/2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el I.E.S. ***I.E.S.1, solicitando la cancelación de sus domicilios en las bases de datos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el uso exclusivo de su dirección electrónica para notificaciones. La reclamante argumentó que el envío de notificaciones por correo postal, especialmente utilizando a sus menores hijas como intermediarias, era perjudicial y que la administración debía adaptarse a la comunicación telemática.

El I.E.S. defendió su posición alegando que el domicilio utilizado para las notificaciones fue proporcionado voluntariamente por la reclamante y que la dirección electrónica propuesta no cumplía con los requisitos legales para notificaciones oficiales. La administración educativa argumentó que la dirección electrónica podía servir como medio de aviso, pero no para notificaciones formales.

La resolución inicial estimó la reclamación de Dª A.A.A., instando a la Consejería de Educación a cancelar los domicilios y utilizar la dirección electrónica para notificaciones. Sin embargo, la Consejería denegó esta solicitud, lo que llevó a Dª A.A.A. a presentar un recurso de reposición.

En la resolución del recurso de reposición, se desestimó la reclamación de Dª A.A.A. debido a que la Agencia carecía de competencias para decidir sobre la forma de notificación de las comunicaciones escolares. La resolución subrayó que la reclamante no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la decisión inicial. Por lo tanto, se mantuvo la denegación de la solicitud de cancelación de los domicilios y el uso exclusivo de la dirección electrónica para notificaciones.