AEPD desestima recurso contra Orange España por falta de pruebas de incumplimiento en cancelación de datos

Resolución REPOSICION-TD-00435-2018
Firmado 2018-07-10T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00435/2018, D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL). El recurrente alegaba que la entidad no había cancelado sus datos personales de manera efectiva tras el ejercicio de su derecho de cancelación.

El recurrente argumentó que la resolución no cumplía con lo establecido en el artículo 47.e) de la Ley 39/2015, que versa sobre la nulidad de actos administrativos dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Sin embargo, se determinó que el procedimiento seguido por la entidad para tramitar la reclamación de tutela de derechos fue el correcto, conforme al artículo 117 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD).

La resolución desestimatoria se basó en que el recurrente no acreditó que sus datos personales siguieran en los ficheros de la entidad reclamada después de la certificación de cancelación. Además, se señaló que el número de teléfono del recurrente podría figurar en repertorios telefónicos de acceso público, lo que permitiría a cualquier entidad realizar llamadas publicitarias sin necesidad de consentimiento.

Se destacó la importancia del principio de presunción de inocencia en el Derecho Administrativo Sancionador, según el cual la carga de la prueba recae sobre quien acusa y cualquier insuficiencia en las pruebas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. En este caso, al no haber pruebas suficientes de que la cancelación no se hubiera realizado, se desestimó la reclamación.

Finalmente, se concluyó que el recurso de reposición no aportaba hechos ni argumentos nuevos que justificaran reconsiderar la resolución impugnada, por lo que se acordó su desestimación. La resolución se notificó al recurrente y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, el recurrente puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.