AEPD estima recurso de Vodafone y reconoce la atención tardía del derecho de acceso a datos personales

Resolución REPOSICION-TD-00430-2015
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00430/2015, se resolvió un recurso de reposición presentado por Vodafone España SLU contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por D. A.A.A. La reclamación se basaba en que Vodafone no había atendido adecuadamente el derecho de acceso a sus datos personales del reclamante.

El reclamante, D. A.A.A., ejerció su derecho de acceso el 10 de octubre de 2014, pero no recibió una respuesta completa. Vodafone contestó el 18 de noviembre de 2014, indicando que estaban realizando gestiones para responder, pero no proporcionó la información solicitada en el plazo legal. El reclamante presentó una reclamación de tutela de derechos el 9 de enero de 2015, y Vodafone no presentó alegaciones en el procedimiento.

Vodafone argumentó en su recurso que había presentado sus alegaciones dentro del plazo, pero la resolución impugnada indicaba que no se habían presentado. La entidad alegó que el plazo para responder vencía el 4 de julio, pero presentó sus alegaciones el 3 de julio debido a que el 4 de julio era sábado.

La resolución del recurso de reposición determinó que, aunque Vodafone había presentado sus alegaciones dentro del plazo, la resolución inicial se basaba en la falta de respuesta en el momento de su redacción. Sin embargo, dado que Vodafone finalmente atendió el derecho de acceso durante la tramitación del procedimiento, se estimó el recurso de reposición por motivos formales, modificando la resolución inicial para reflejar que el derecho de acceso fue atendido.

La decisión final fue estimar el recurso de reposición de Vodafone España SLU, notificando la resolución a la entidad y haciendo pública la resolución una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.