| Resolución | REPOSICION-TD-00428-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00428/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación contra WIZINK BANK S.A. La reclamación original se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación acreditativa de la deuda. Además, el reclamante alegaba que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando perjuicio moral y material.
El recurrente argumentó que no había recibido contestación de la entidad acreedora y solicitó la iniciación de un procedimiento sancionador. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos no tiene un carácter formalista y que se había demostrado que el derecho ejercitado fue satisfecho. Se señaló que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles ni valorar la legitimidad de la deuda, ya que esto corresponde a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes.
Se destacó que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado para garantizar sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), mientras que el procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Directora de la Agencia. Además, se mencionó que el recurrente había presentado numerosas reclamaciones sin aportar documentación que cuestionara la confirmación de la deuda, lo que se consideró un abuso de derecho.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se acordó no iniciar procedimiento sancionador, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada.