AEPD desestima reclamación de tutela de datos: Caja Laboral actuó conforme a la normativa en gestión de publicidad

Resolución REPOSICION-TD-00418-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00418/2018, se resolvió un recurso de reposición presentado por Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por D. A.A.A. La reclamación original se refería a la gestión de los datos personales del reclamante por parte de Caja Laboral, específicamente en relación con el derecho de oposición al tratamiento de sus datos para envíos de publicidad.

Caja Laboral argumentó que la reclamación no fue correctamente notificada debido a un error en el Número de Identificación Fiscal (NIF) utilizado, ya que correspondía a una entidad disuelta tras una fusión. Además, la entidad alegó que había atendido la solicitud del reclamante y que no procedía la cancelación de sus datos mientras mantuviera una relación contractual con la entidad.

Tras revisar la documentación y los hechos, se determinó que Caja Laboral había respondido adecuadamente a las peticiones del reclamante dentro del plazo establecido. La entidad había informado al reclamante sobre la imposibilidad de aplicar el derecho de supresión debido a la vigencia de la relación contractual. Según la normativa vigente, la cancelación de datos no procede cuando estos deben ser conservados por disposiciones legales o contractuales.

Por lo tanto, se estimó el recurso de reposición presentado por Caja Laboral, modificando la resolución anterior y desestimando la reclamación de D. A.A.A. La decisión se basó en que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales y había justificado adecuadamente la denegación de la solicitud de cancelación de datos. No se impuso sanción alguna, ya que se consideró que la entidad había actuado conforme a la normativa vigente.