| Resolución | REPOSICION-TD-00398-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación contra varias entidades (EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A.) por la inclusión de una deuda en ficheros de solvencia patrimonial. El reclamante alegó que la deuda no fue requerida al pago y que no se aportó documentación acreditativa. Además, denunció que la inclusión en los ficheros se utilizaba como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que el procedimiento de tutela de derechos se limitaba a verificar si se ejercieron los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de manera legalmente prevista y si los responsables del fichero atendieron la solicitud. No se consideró competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes.
Se señaló que la deuda debía ser cierta, vencida, exigible e impagada, y que el acreedor tenía la potestad de incluir o cancelar datos en el fichero. Además, se mencionó que el reclamante había presentado múltiples reclamaciones sin aportar nuevos hechos o argumentos que justificaran una reconsideración.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se decidió no iniciar un procedimiento sancionador, ya que el ejercicio reiterado y sin fundamento de los derechos por parte del reclamante se consideró abusivo y contrario a la buena fe.