AEPD desestima recurso de D. A.A.A. contra ONEY por inclusión de deuda en fichero de solvencia sin requerimiento previo

Resolución REPOSICION-TD-00397-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00397/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. La reclamación se centraba en la inclusión de una deuda en un fichero de solvencia patrimonial sin haber sido requerido al pago y sin que la entidad acreedora aportara documentación que justificara la deuda. Además, el reclamante alegaba que esta inclusión se utilizaba como instrumento de presión para el cobro de la deuda, causando un perjuicio moral y material.

El recurrente argumentó que no había recibido contestación de la entidad acreedora y que la deuda se incluyó en el fichero sin haber sido requerida al pago. También señaló que la entidad no aportó documentación acreditativa que justificara la deuda, y que la inclusión en los ficheros comunes se utilizaba como medio de presión, causando un perjuicio moral y material.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en el fichero de solvencia patrimonial siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no haya sido impugnada judicialmente. Además, se señaló que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales entre las partes, sino solo para valorar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Se concluyó que el procedimiento de tutela de derechos se había llevado a cabo conforme a la ley, y que el recurrente había recibido respuesta a su solicitud. Por tanto, no se inició un procedimiento sancionador, ya que el ejercicio abusivo de los derechos por parte del reclamante desvirtuaba la finalidad de la ley de protección de datos. La resolución fue desestimada y se notificó al recurrente, quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.