AEPD desestima recurso contra WIZINK BANK y advierte sobre el uso abusivo de derechos de protección de datos

Resolución REPOSICION-TD-00396-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00396/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación contra WIZINK BANK S.A. El recurrente alegó que la entidad no había contestado a su solicitud de derecho, que la deuda se incluyó en un fichero de solvencia patrimonial sin ser requerida al pago, y que no se aportó documentación acreditativa de la deuda. Además, denunció que la inclusión en ficheros comunes se utilizaba como instrumento de presión, causando perjuicio moral y material.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que el acreedor está legitimado para incluir datos en ficheros de solvencia patrimonial si la deuda es cierta, vencida, exigible e impagada. Se recordó que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o contractuales, sino solo para valorar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Se concluyó que el recurrente había recibido respuesta a su solicitud y que el derecho ejercitado fue satisfecho.

En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador, se explicó que este se inicia de oficio por la Directora de la Agencia, no a instancia del afectado. Se determinó que el recurrente había ejercido sus derechos de manera abusiva, sin una finalidad seria y legítima, y de forma indiscriminada, lo que desvirtuaba el objeto y finalidad de la Ley de Protección de Datos. Por ello, se decidió no iniciar procedimiento sancionador.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, notificándose la resolución a D. A.A.A. y haciéndose pública conforme a la normativa vigente.