AEPD desestima recurso y reafirma la obligación de certificar el borrado de datos personales en redes sociales

Resolución REPOSICION-TD-00336-2019
Firmado 2020-08-11T00:00:00Z
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Dª B.B.B. denunció a Dª A.A.A. por no haber borrado sus datos personales, específicamente mensajes privados de Twitter. Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición alegando que ya había borrado los datos y solicitó un procedimiento para certificar dicho borrado. La resolución desestimó el recurso, argumentando que es responsabilidad de Dª A.A.A. proporcionar la certificación de borrado a la reclamante y que la entidad no puede valorar comportamientos irregulares ni procedimientos específicos para la certificación. La sanción no se aplica en este caso.