| Resolución | REPOSICION-TD-00327-2017 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00327/2017 se refiere a un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que inadmitió su reclamación de tutela de derechos contra la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. El reclamante había ejercido su derecho de acceso a sus datos personales el 21 de diciembre de 2016, y la entidad respondió el 9 de enero de 2017, atendiendo en tiempo y forma la solicitud. Sin embargo, el reclamante formuló una reclamación de tutela de derechos el 17 de enero de 2017, alegando que su derecho de acceso no había sido debidamente atendido.
La entidad había negado expresamente el acceso a ciertas comunicaciones y tratamientos de datos, argumentando que la normativa no les obligaba a informar sobre estas elaboraciones. El reclamante denunció que la resolución impugnada no se había pronunciado sobre la procedencia de esta denegación y que la entidad había negado información sobre los datos objeto de tratamiento y las finalidades del mismo.
La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del reclamante. Se determinó que la entidad había respondido en tiempo y forma a la solicitud de acceso, proporcionando información sobre los datos de carácter personal que figuraban en sus ficheros. Sin embargo, la entidad no estaba obligada a facilitar el contenido de comunicaciones específicas ni documentos concretos, ya que esto no forma parte del derecho de acceso según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La resolución concluyó que no había hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición. La decisión se fundamentó en que la entidad había cumplido con la obligación de informar sobre los datos de base, aunque no estaba obligada a proporcionar información adicional sobre comunicaciones específicas o documentos concretos.