AEPD desestima reclamación de derecho al olvido contra Google: La información de interés público prevalece sobre la privacidad de personas públicas

Resolución REPOSICION-TD-00279-2018B
Firmado 2018-09-27T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00279/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra Google LLC. El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda con dos URLs específicas, que contenían noticias publicadas en 2016 y 2017. Estas noticias, según el reclamante, eran incorrectas e inciertas y afectaban su honor y derecho al olvido.

Google respondió que una de las URLs ya no aparecía en los resultados de búsqueda, por lo que la reclamación respecto a esa URL se estimó favorablemente. Sin embargo, respecto a la otra URL, Google argumentó que la información era de relevancia pública e interés general, ya que el reclamante era una persona de relevancia pública y la noticia se refería a su vida profesional.

La resolución desestimó la reclamación del reclamante, argumentando que la información no era obsoleta y que el derecho al olvido no ampara la eliminación de datos personales cuando se asocian a hechos de interés público. Además, se señaló que el reclamante, como persona pública, debe soportar una mayor exposición de sus datos y que la información publicada era relevante para la opinión pública.

El recurso de reposición presentado por don A.A.A. fue desestimado porque no aportó hechos ni argumentos nuevos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial. La decisión se basó en la normativa de protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, que establecen que el derecho al olvido debe ceder ante el interés público en acceder a información relevante.

La resolución final desestimó el recurso de reposición, confirmando que la información publicada era de interés público y que el reclamante, como persona pública, debía soportar una mayor exposición de sus datos. Se indicó que, si el reclamante consideraba que sus derechos al honor o a la propia imagen habían sido vulnerados, debía recurrir a la legislación específica sobre estos derechos y no a la normativa de protección de datos.