| Resolución | REPOSICION-TD-00279-2018 |
| Firmado | 2018-09-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00279/2018, se resolvió un recurso de reposición presentado por Google LLC contra una resolución previa. El caso se originó a partir de una reclamación de tutela de derechos formulada por don A.A.A., quien solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda de Google a dos URLs específicas. En estas URLs aparecían datos personales del reclamante en noticias publicadas en 2016 y 2017.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación ante Google, pero la empresa respondió que no tomaría ninguna acción y sugirió dirigirse a los propietarios de los sitios web para resolver el conflicto. Ante la falta de respuesta satisfactoria, don A.A.A. presentó una reclamación, argumentando que Google no había atendido adecuadamente su solicitud y que se estaba vulnerando su derecho al olvido y al honor.
Google, por su parte, alegó que una de las URLs ya no aparecía en los resultados de búsqueda y que la información restante era de relevancia pública y no obsoleta. Además, argumentó que el derecho al olvido no permite construir un pasado a medida y que cualquier reclamación sobre el derecho al honor debía ser resuelta en los tribunales.
La resolución inicial estimó por motivos formales la reclamación respecto a una de las URLs, ya que había dejado de aparecer en los resultados del buscador. Sin embargo, desestimó la reclamación respecto a la otra URL, considerando que la información era relevante y no obsoleta. Google presentó un recurso de reposición, argumentando que la estimación por motivos formales no era procedente, ya que la URL había dejado de aparecer debido a medidas adoptadas por el editor del sitio web, no por Google.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición de Google, manteniendo la resolución inicial. La decisión se basó en que Google no había denegado de forma motivada el derecho de cancelación inicialmente, sino que simplemente recomendó dirigirse al propietario del sitio web. Además, se consideró que durante la tramitación del procedimiento se había alcanzado la pretensión del reclamante respecto a una de las URLs, por lo que se estimó la reclamación por motivos formales.