| Resolución | REPOSICION-TD-00248-2020 |
| Firmado | 2021-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación a la Consejería de Educación y al IES B.B.B. La reclamante solicitaba copias de sus exámenes y datos personales, argumentando que se vulneraba su derecho de acceso según el RGPD y la sentencia NOWAK del TJUE. La recurrente alegó que no se le informó adecuadamente sobre cómo ejercer sus derechos y que se priorizó la normativa educativa sobre la de protección de datos.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que la solicitud no se refería a datos personales según el RGPD, sino a documentos específicos del expediente educativo. Se indicó que el derecho de acceso no ampara la solicitud de documentos concretos, salvo excepciones como el historial clínico. Además, se señaló que la competencia de la autoridad de protección de datos se limita a la observancia de los principios de protección de datos, sin poder dirimir conflictos entre partes.