AEPD desestima recurso y confirma que Prisa Radio no debe implementar medidas de no indexación por información veraz y relevante

Resolución REPOSICION-TD-00246-2018
Firmado 2018-09-21T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00246/2018, se denunció que la sociedad GRUPO PRISA RADIO no había respondido en el plazo legalmente establecido a una solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación fue presentada por D. A.A.A. en nombre de D. B.B.B., quien solicitó la cancelación de información publicada en una noticia de 2012.

La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que PRISA RADIO admitió no haber respondido en el plazo de diez días hábiles. Sin embargo, se negó a emitir una nueva certificación y a implementar medidas de no indexación, argumentando que la información publicada era veraz y de relevancia pública, amparada por el derecho a la libertad de información.

El recurrente, D. A.A.A., presentó un recurso de reposición alegando que sí se había solicitado a PRISA RADIO la implementación de protocolos de exclusión, como noindex o norobot, y que la resolución no reflejaba correctamente esta solicitud. Argumentó que la resolución debía ser anulada por esta omisión.

La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente, argumentando que no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Se mantuvo que la información publicada estaba amparada por el derecho a la libertad de información y que no procedía la adopción de medidas de no indexación.

La decisión final fue desestimar el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que estimaba la reclamación por motivos formales pero no ordenaba la implementación de medidas adicionales.