| Resolución | REPOSICION-TD-00227-2018 |
| Firmado | 2018-09-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra el medio «DIARIO PRENSA DIGITAL S.L.» por no haber respondido a tiempo a una solicitud de cancelación de datos personales. La solicitud se realizó el 14 de diciembre de 2017, pero la respuesta llegó el 15 de enero de 2018, fuera del plazo legal de diez días hábiles.
El medio argumentó que la información publicada era veraz y de relevancia pública, amparada por el derecho a la libertad de información del artículo 20 de la Constitución Española. Además, señalaron que la información no era obsoleta, ya que el caso estaba judicializado en la Audiencia Nacional.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales debido a la tardanza en la respuesta, pero no ordenó la cancelación de los datos. El recurrente alegó que sí había solicitado medidas para evitar la indexación de la información por motores de búsqueda, pero esta solicitud no fue reflejada en la reclamación inicial.
La decisión final desestimó el recurso de reposición, argumentando que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la resolución inicial. Se mantuvo que el derecho a la libertad de información prevalece sobre la protección de datos en casos de relevancia pública y veracidad de la información.
La resolución subraya que, aunque se reconoce el derecho a la protección de datos, en conflictos con la libertad de información, esta última tiene una posición preferente, especialmente cuando se trata de hechos de interés público y veraces. Además, se aclaró que las medidas para evitar la indexación no fueron solicitadas correctamente en la reclamación inicial, por lo que no se consideraron en la resolución.