| Resolución | REPOSICION-TD-00221-2019 |
| Firmado | 2019-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00221/2019 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Clínica Dental Vista Hermosa, S.L. El reclamante denunció que no había recibido su historial clínico en el formato que consideraba seguro y que las capturas de pantalla proporcionadas por la clínica podían ser manipuladas. Además, expresó su insatisfacción con el tratamiento recibido y cuestionó la confidencialidad de sus datos.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso había sido atendido, aunque fuera del plazo establecido. El reclamante presentó un recurso de reposición, argumentando que no había recibido una carta con las alegaciones de la clínica y criticando los sistemas de comunicación utilizados. También solicitó que se sancionara a la clínica y que se le entregara su historial clínico en persona y firmado.
En la revisión del recurso, se determinó que el derecho de acceso había sido efectivamente atendido, aunque con cierta torpeza por parte de la clínica. Se concluyó que las críticas del reclamante iban más allá de la protección de datos y se centraban en su insatisfacción con el tratamiento médico recibido. Además, se recordó que la apertura de un procedimiento sancionador debe basarse en elementos que justifiquen dicha acción, y no simplemente por la petición de un tercero.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial. Se notificó al reclamante la decisión y se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.