| Resolución | REPOSICION-TD-00217-2019 |
| Firmado | 2019-10-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00217/2019, se resolvió un recurso de reposición presentado por Dª. A.A.A. contra una resolución que estimaba una reclamación formulada por D. B.B.B. La reclamación original se basaba en la supuesta denegación del derecho de acceso a sus datos personales y en la falta de respuesta dentro del plazo establecido.
Dª. A.A.A. argumentó en su recurso que no había denegado el derecho de acceso y que ya había atendido la solicitud antes de recibir la notificación. Sin embargo, la resolución impugnada se basó en motivos formales, señalando que la respuesta se había emitido fuera del plazo establecido y que no se requerían actuaciones adicionales.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que justificaran una reconsideración. Se destacó que, independientemente de las circunstancias relacionadas con el envío y la recogida de la correspondencia, lo fundamental era garantizar los derechos del afectado.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la resolución original que estimaba la reclamación por motivos formales. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para atender las solicitudes de acceso a datos personales y de garantizar que los derechos de los afectados queden debidamente restaurados.