AEPD desestima recurso de reclamante contra Banco Santander: No procede sanción por incumplimiento en cancelación de datos

Resolución REPOSICION-TD-00213-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00213/2018 se originó a partir de una reclamación de tutela de derechos presentada por D. A.A.A. contra Banco Santander S.A. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 15 de noviembre de 2016, y aunque recibió confirmación de la cancelación, continuó recibiendo información comercial casi un año después. Esto llevó al reclamante a presentar una denuncia, solicitando una sanción contra la entidad bancaria.

Durante el procedimiento, Banco Santander reconoció el error y aseguró que los datos del reclamante estaban efectivamente cancelados. Sin embargo, el reclamante insistió en que la entidad debía ser sancionada por no haber cumplido adecuadamente con su solicitud inicial.

La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación se atendió fuera de plazo. No obstante, el reclamante presentó un recurso de reposición argumentando que su denuncia no había sido tratada con la debida diligencia y solicitando una revisión completa del expediente.

En la resolución del recurso de reposición, se desestimó la solicitud del reclamante. Se argumentó que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos debe iniciarse de oficio y no a petición de un tercero, y que el reclamante no tiene legitimación activa para impugnar la resolución en lo que respecta al resultado sancionador. Además, se subrayó que la denuncia no convierte al denunciante en titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo que deba traducirse en una sanción.

Finalmente, se concluyó que el reclamante no aportó hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición.