| Resolución | REPOSICION-TD-00191-2017 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00191/2017, D. B.B.B. presentó una reclamación contra D. A.A.A., un abogado, por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. La reclamación fue inicialmente inadmitida debido a que el reclamante no subsanó los defectos formales requeridos, específicamente la falta de correos electrónicos en formato original que demostraran la recepción o lectura por parte del responsable del fichero.
El reclamante alegó que había enviado la documentación requerida el 10 de febrero de 2017, pero esta no fue registrada correctamente. Presentó un Recurso de Reposición argumentando que había cumplido con los requisitos solicitados y adjuntó pruebas de la presentación de los documentos a través del Registro Electrónico Común.
La resolución del recurso determinó que, efectivamente, el reclamante había presentado la documentación requerida, pero por razones desconocidas no se registró adecuadamente. Por ello, se estimó el Recurso de Reposición, declarándose nula la resolución inicial y se inició el procedimiento de Tutela de Derechos con el número TD/877/2018.
La decisión se basó en la obligación de la administración de dictar resolución expresa y en la necesidad de reconsiderar la validez de la resolución impugnada a la luz de los nuevos argumentos y pruebas presentadas. No se impuso sanción alguna, ya que la inadmisión inicial se debió a un error administrativo en el registro de la documentación presentada por el reclamante.