| Resolución | REPOSICION-TD-00185-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00185/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad LÍNEA DE FUEGO S.L. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 4 de noviembre de 2016, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad. Ante esta situación, el 3 de enero de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación por no haber sido atendido adecuadamente en su solicitud de acceso a sus datos.
La entidad LÍNEA DE FUEGO S.L. fue notificada en dos ocasiones sobre la reclamación, pero ambas notificaciones fueron devueltas por el Servicio de Correos como «Desconocido». Posteriormente, se determinó que la entidad estaba en proceso de disolución voluntaria desde el 24 de enero de 2017, lo que llevó a la desestimación de la reclamación de tutela de derechos.
D. A.A.A. presentó un Recurso de Reposición argumentando que la entidad, aunque en disolución, mantenía su personalidad jurídica y, por tanto, debía cumplir con sus obligaciones legales. Además, solicitó la apertura de un procedimiento sancionador contra la entidad por incumplir el derecho de acceso a los datos personales.
Sin embargo, se determinó que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos debe iniciarse de oficio por la autoridad competente y no a instancia de un tercero, aunque este haya presentado una denuncia. La autoridad competente debe valorar la existencia de elementos que justifiquen la apertura del procedimiento sancionador, y en este caso, no se consideraron suficientes los argumentos presentados por el reclamante.
Finalmente, se desestimó el Recurso de Reposición, manteniendo la desestimación de la reclamación inicial. La resolución se basa en que, aunque la entidad estaba en disolución, sus facultades estaban limitadas y no podía incurrir en nuevas obligaciones, conforme al artículo 228 del Código de Comercio. Además, se subrayó que la autoridad competente debe actuar con diligencia y criterio restrictivo al iniciar procedimientos sancionadores, asegurando que se trate de verdaderas violaciones del derecho fundamental a la protección de datos.