AEPD desestima recurso de reposición a Vodafone: La empresa cumplió con el derecho de acceso a datos personales, pero controversias contractuales deben resolverse en otras instancias.

Resolución REPOSICION-TD-00174-2019
Firmado 2019-09-23T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00174/2019, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación por el incumplimiento del derecho de acceso a sus datos personales por parte de Vodafone España, S.A.U. El recurrente alegaba que, aunque la reclamación inicial fue estimada, Vodafone no había atendido completamente su solicitud de acceso a la información personal y documentación relacionada con una incidencia específica.

El recurrente recibió una respuesta de Vodafone que consideraba incompleta, ya que la empresa afirmó haber enviado toda la información disponible, pero el recurrente insistía en que faltaban datos. Vodafone argumentó que había proporcionado toda la información de la que disponía y sugirió que el recurrente podría acceder a más detalles a través de su área privada de cliente.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que, tras la estimación inicial de la reclamación, Vodafone había enviado la información disponible. Se aplicó el principio de presunción de inocencia, y se señaló que la entidad solo tiene competencia sobre datos personales, no sobre cuestiones contractuales o incidencias específicas. Se indicó que cualquier controversia sobre la relación contractual debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Por tanto, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que estimaba la reclamación por acceso incompleto, pero sin imponer sanción alguna, ya que se consideró que Vodafone había cumplido con proporcionar la información disponible.