| Resolución | REPOSICION-TD-00150-2020 |
| Firmado | 2020-12-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por Dª. A.A.A. contra una resolución que estimó su reclamación contra el Ayuntamiento de Astorga. La reclamante denunció que no había recibido respuesta a su solicitud de supresión de datos, a pesar de haber transcurrido el plazo legal. La entidad reclamada no acreditó haber atendido la solicitud, lo cual es una infracción ya que las normas obligan a responder expresamente a cualquier solicitud de ejercicio de derechos, incluso si no existen datos del interesado o no se reúnen los requisitos necesarios.
La resolución original fue notificada a la recurrente, quien presentó un recurso de reposición argumentando la falta de respuesta del reclamado. Sin embargo, se determinó que el recurso era una llamada de atención por no haber recibido respuesta de la resolución estimatoria. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición y se notificó a la recurrente. Además, se envió un recordatorio al reclamado para el cumplimiento de la resolución.