AEPD confirma que la Policía no vulneró el derecho de acceso a datos personales al no enviar documentación al domicilio del solicitante

Resolución REPOSICION-TD-00135-2015
Firmado 2018-10-30T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00135/2015, D. A.A.A. presentó una solicitud de acceso a sus datos personales incluidos en el fichero «Personas» de la Dirección General de la Policía. La solicitud fue enviada por correo certificado el 2 de octubre de 2014. La Dirección General de la Policía respondió indicando que se abriría un expediente administrativo y que se realizarían gestiones para entregar la documentación solicitada. Sin embargo, D. A.A.A. se negó a comparecer en la Jefatura Superior de Policía para recoger la documentación, argumentando que era obligación de la administración hacer llegar la documentación al domicilio indicado.

El 18 de noviembre de 2014, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido debidamente su derecho de acceso. La resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que el reclamante no había especificado el modo en que deseaba recibir el acceso solicitado. D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, alegando que la Dirección General de la Policía había remitido posteriormente un escrito de contestación a su domicilio, lo que contradice la inadmisión de la reclamación.

La resolución del recurso de reposición desestimó el recurso, argumentando que la inadmisión inicial fue correcta debido a la falta de especificación del modo de acceso por parte del reclamante. Además, se señaló que el documento presentado en vía de recurso confirmaba la contestación al ejercicio del derecho de acceso por parte del responsable del fichero. Por lo tanto, no se consideraron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución final desestimó el recurso de reposición y se notificó a D. A.A.A.