AEPD desestima recurso de reposición y mantiene antecedentes policiales por razones de seguridad pública

Resolución REPOSICION-TD-00134-2019
Firmado 2019-11-04T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00134/2019, D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación de tutela de derechos contra la Dirección General de la Policía. El recurrente alegaba que la resolución era nula de pleno derecho debido a la falta de trámite de alegaciones, lo que le causaba indefensión. Además, argumentaba que la respuesta de la institución policial no estaba suficientemente fundamentada y que la resolución era contradictoria e incongruente con sus pretensiones.

El recurrente solicitaba la cancelación de sus antecedentes penales en el fichero de la Dirección General de la Policía, alegando que estos estaban cancelados y que había cumplido íntegramente la pena, sin haber vuelto a delinquir. También mencionaba que esta situación le impedía tramitar la nacionalidad española, a la que consideraba tener derecho.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la negativa a la supresión de los datos se basaba en la necesidad de cumplir con obligaciones legales impuestas por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro. Se indicó que los antecedentes policiales son necesarios para la prevención de peligros reales para la seguridad pública o la represión de infracciones penales. Además, se señaló que la normativa permite denegar el acceso, rectificación o supresión de datos en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública.

Finalmente, se concluyó que no se apreciaban indicios de vulneración en el ejercicio del derecho de supresión ejercitado por el recurrente. La resolución fue notificada a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación.