| Resolución | REPOSICION-TD-00130-2020 |
| Firmado | 2021-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., interpuso un recurso de reposición contra una resolución que desestimaba su reclamación contra D. C.C.C. La reclamación original se refería a la falta de atención del derecho de supresión de datos personales. El recurso se basó en que, tras seis meses sin resolución expresa, la reclamación debía considerarse estimada según la normativa vigente.
La resolución del recurso determinó que, aunque la resolución fue notificada fuera del plazo legal de seis meses, se había cumplido con los procedimientos establecidos. Sin embargo, debido al incumplimiento del plazo, se estimó el recurso de reposición. Como resultado, se instó a D. C.C.C. a atender el derecho de supresión de D. B.B.B. en un plazo de diez días hábiles, o a denegarlo motivadamente.