| Resolución | REPOSICION-TD-00127-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00127/2019, se analiza un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que estimó su reclamación sobre el derecho de acceso a sus datos personales, no atendido por Telefónica Móviles España, S.A.U. El recurrente denunció que, aunque se había atendido su solicitud de supresión de datos, el derecho de acceso no fue respetado.
La resolución original, dictada el 4 de junio de 2019, fue notificada al recurrente el 10 de junio de 2019. El recurrente presentó el recurso de reposición el 20 de junio de 2019, argumentando que Telefónica Móviles España, S.A.U. no había atendido su derecho de acceso a pesar de la resolución favorable. La empresa reclamada alegó que solo se le había solicitado la supresión de datos.
La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente, argumentando que la resolución original ya había considerado y estimado la reclamación sobre el derecho de acceso. Se determinó que no se aportaron hechos ni argumentos nuevos que justificaran una reconsideración de la resolución impugnada. Además, se señaló que la empresa reclamada debía haber atendido ambos derechos solicitados, acceso y supresión, debido a la documentación intercambiada y la insistencia del reclamante.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución original. La decisión subraya la obligación de las empresas de cumplir con las resoluciones que estiman los derechos de los usuarios, en este caso, el derecho de acceso a sus datos personales.