AEPD Desestima Recurso de Reposición: No Procede Sanción ni Indemnización por Incumplimiento de Derecho de Acceso

Resolución REPOSICION-TD-00126-2018
Firmado 2018-05-10T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento TD/00126/2018, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimó su reclamación de tutela de derechos contra la Inspección General de Sanidad de la Defensa. La reclamación original se basaba en que no se había atendido su derecho de acceso en el plazo establecido.

D. A.A.A. solicitó la apertura de un proceso sancionador y una indemnización por los perjuicios sufridos. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó estas solicitudes. La decisión se fundamenta en que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mientras que el procedimiento sancionador se inicia de oficio por la autoridad competente.

La resolución también aclaró que el denunciante no tiene la condición de interesado para impugnar la resolución sancionadora, y que la denuncia no convierte al denunciante en titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo que deba traducirse en un beneficio. Además, se indicó que la tutela de derechos tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos mencionados, sin que se puedan añadir nuevas pretensiones ajenas a este objeto.

En cuanto a la indemnización solicitada, se señaló que el reclamante debe dirigirse a los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución se notificó a D. A.A.A. y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente.