AEPD desestima reclamación por no acreditarse debidamente la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución REPOSICION-TD-00122-2017
Firmado 2018-04-20T00:00:00Z
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Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad EMAR, MANUFACTURAS METÁLICAS, S.A. debido a que esta no había respondido a su solicitud de cancelación de datos personales, realizada el 14 de noviembre de 2016. La reclamante había utilizado un correo electrónico para hacer la solicitud, pero este medio no permite acreditar la recepción de la solicitud por parte de la entidad, lo cual es un requisito legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación.

La entidad no respondió a la solicitud de cancelación, por lo que Dña. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos el 20 de diciembre de 2016. Sin embargo, la resolución inicial inadmitió la reclamación porque la solicitud de cancelación no se había realizado mediante un medio que permitiera acreditar su recepción.

Dña. A.A.A. presentó un recurso de reposición, adjuntando una captura de pantalla de WhatsApp como prueba de la solicitud realizada. Sin embargo, este medio tampoco cumple con los requisitos legales para acreditar la transmisión y recepción de la comunicación, ni la identidad fidedigna del remitente y del destinatario.

La resolución del recurso de reposición desestimó la reclamación, argumentando que no se presentaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La decisión se basa en que la reclamante no utilizó un medio válido para acreditar la solicitud de cancelación de sus datos personales, lo cual es un requisito previo necesario para iniciar el procedimiento de tutela de derechos.