AEPD desestima recurso de reposición: La eliminación de URL no es competencia de la protección de datos

Resolución REPOSICION-TD-00115-2019
Firmado 2019-06-13T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00115/2019, Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra WEBLOGS, S.L. La reclamación original se centraba en la solicitud de eliminación o rectificación de una URL que, según los reclamantes, lesionaba la dignidad y menoscababa la fama de las instituciones que D. B.B.B. preside.

El recurso argumentaba que la reclamación se había dirigido tanto a WEBLOGS, S.L. como a Google, y que la inclusión de Google no implicaba un error en la dirección de la reclamación. Además, se alegaba que la resolución recurrida vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones de los reclamantes. Se comprobó que la URL en cuestión no aparecía indexada en los resultados de búsqueda del nombre de D. B.B.B., lo que indicaba que no había un tratamiento de datos personales por parte del gestor del motor de búsqueda. Por lo tanto, no se consideró que hubiera una vulneración de derechos en este sentido.

En cuanto a la información que supuestamente lesionaba la dignidad y la fama, se señaló que el cauce adecuado para resolver este tipo de reclamaciones no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Por lo tanto, se indicó que la reclamación debía ser resuelta por las instancias correspondientes a esta ley.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución original. La decisión se basó en la falta de evidencia de tratamiento de datos personales y en la competencia de otras instancias para resolver las alegaciones relacionadas con el derecho al honor y la imagen.