AEPD desestima recurso de reposición: La supresión de datos en hemerotecas no es competencia de la normativa de protección de datos

Resolución REPOSICION-TD-00114-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00114/2019, se presentó un recurso de reposición por parte de Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra una resolución que desestimó una reclamación de tutela de derechos. La reclamación original se dirigió contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. y se centró en la supresión de un artículo publicado en la hemeroteca de la entidad, que supuestamente dañaba la imagen y reputación de D. B.B.B.

La parte recurrente argumentó que la reclamación no solo se presentó ante Google, sino también ante UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U., y que la persistencia de la resolución recurrida vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, señalaron que, aunque el medio desindexó la URL, el artículo seguía accesible en la hemeroteca, permitiendo que cualquier persona pudiera acceder a él y dañar la imagen del reclamante.

Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición. Se argumentó que no se había probado que se ejerciera el derecho de supresión ante el reclamado y que, durante la tramitación de la reclamación, el reclamado indicó que la URL cuestionada no era accesible al introducir el nombre del recurrente en el buscador. Además, se señaló que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

La resolución concluyó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición. Se indicó que contra esta resolución se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.