AEPD desestima reclamación por no encontrar tratamiento de datos personales en búsqueda de Google y remite a la Ley de Protección al Honor

Resolución REPOSICION-TD-00113-2019
Firmado 2019-06-13T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00113/2019, se denegó la reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN S.L. La reclamación se centraba en la solicitud de eliminación o rectificación de una URL que, según la parte reclamante, lesionaba la dignidad y menoscababa la fama de las instituciones que D. B.B.B. preside.

La parte recurrente argumentó que la reclamación se había presentado tanto ante Google como ante la entidad reclamada, y que la inclusión de Google en el proceso no implicaba un error en la dirección de la reclamación. Además, se alegó que la persistencia de la resolución recurrida vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, se comprobó que la URL en cuestión no aparecía indexada en los resultados de búsqueda al introducir el nombre de la parte reclamante. Esto significaba que no había un tratamiento de datos personales por parte del gestor del motor de búsqueda a partir del nombre, lo cual es un requisito para que proceda la supresión de la información.

En cuanto a la información que supuestamente lesionaba la dignidad y menoscababa la fama, se indicó que el cauce adecuado para resolver esta cuestión no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Por lo tanto, la entidad no era competente para resolver esta parte de la reclamación.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial. La parte afectada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.