AEPD desestima recurso de reposición: Vodafone cumple con el derecho de acceso a datos, pero disputas contractuales deben resolverse en otros foros

Resolución REPOSICION-TD-00105-2019
Firmado 2019-09-12T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento TD/00105/2019, Dª. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación contra Vodafone España, S.A.U. La reclamante denunció que Vodafone no había atendido adecuadamente su derecho de acceso a grabaciones de voz y otras condiciones contractuales. La recurrente argumentó que, aunque recibió una respuesta de Vodafone después de la resolución, esta no era completa ni satisfactoria, ya que omitía información crucial sobre penalizaciones por cancelación de contrato y procedimientos para finalizar la relación contractual.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la reclamante había recibido la grabación solicitada, cumpliendo así con la resolución estimatoria inicial. Además, se aclaró que la competencia de la entidad no incluye la resolución de disputas contractuales, sino únicamente la protección de datos personales. La recurrente solicitaba información sobre penalizaciones y procedimientos contractuales, aspectos que deben ser resueltos en otros foros competentes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos judiciales.

La decisión subraya que la entidad no está obligada a iniciar procedimientos sancionadores a petición de terceros, sino que debe basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicha acción. Además, se recordó que el denunciante no tiene legitimación activa para impugnar decisiones sancionadoras, ya que carece de un derecho subjetivo o interés legítimo en que el denunciado sea sancionado.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial y notificando a la recurrente la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.