| Resolución | REPOSICION-TD-00099-2019 |
| Firmado | 2019-04-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00099/2019, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por motivos formales. El recurrente alegaba que no había recibido la información solicitada a Vodafone, específicamente una grabación en formato CD, y que esta no había facilitado los datos de manera adecuada.
Vodafone presentó documentación que acreditaba haber enviado la información solicitada, aunque con retraso. La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la tardanza en la respuesta se debió a problemas ajenos tanto al recurrente como a Vodafone. Se concluyó que las pretensiones de la reclamación, basadas en los artículos 15 al 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), habían sido atendidas, aunque fuera de plazo.
La decisión se fundamentó en que el recurrente no aportó hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, notificándose la resolución tanto al recurrente como a Vodafone España, S.A.U. La resolución se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.