AEPD desestima recurso de D. A.A.A. contra BBVA: Persiste la obligación de mantener datos en el CIRBE hasta la resolución judicial definitiva.

Resolución REPOSICION-TD-00089-2018
Firmado 2018-06-07T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00089/2018, se desestimó el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que había desestimado su reclamación contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La reclamación original se centraba en dos puntos principales: la exoneración del pasivo insatisfecho y la cancelación de datos en el registro CIRBE.

D. A.A.A. alegó que la entidad bancaria tenía constancia de la exoneración del pasivo insatisfecho, ya que había recibido un auto judicial por vía telemática. Además, argumentó que la relación contractual con el préstamo había terminado al ceder sus derechos al Fondo de Titulación de activos, por lo que solicitaba la cancelación de sus datos en el registro CIRBE.

La resolución desestimó el recurso porque la entidad financiera confirmó el riesgo anotado en la CIRBE y denegó la cancelación solicitada mientras persista la relación contractual, conforme a la normativa vigente. Se indicó que, si el recurrente considera que la relación contractual está extinguida, debe acudir a los órganos competentes (Junta Arbitral o jurisdicción) para resolver el asunto. Además, se señaló que la entidad no es competente para determinar si el riesgo anotado en la CIRBE está relacionado con la exoneración del pasivo insatisfecho, por lo que este asunto debe plantearse ante las instancias correspondientes.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución se notificó a D. A.A.A. y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.