| Resolución | REPOSICION-TD-00085-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00085/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
ASISA alegó que la solicitud debía ser dirigida al Corte Inglés, con quien están vinculados, y que estaban en proceso de adaptación a la nueva normativa. Sin embargo, no se acreditó que hubieran enviado una respuesta al reclamante. El reclamante insistió en la obligatoriedad de ASISA de atender su solicitud.
La resolución inicial estimó la reclamación, ya que ASISA no había respondido ni denegado motivadamente el acceso a los datos. No obstante, en el recurso de reposición, se consideró que la entidad había facilitado toda la información disponible en sus sistemas, y que los datos adicionales solicitados (como grabaciones y detalles de la póliza) no estaban bajo su control, sino del Corte Inglés.
El reclamante solicitó una sanción, argumentando que ASISA no había actuado de manera reglamentaria. Sin embargo, se desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración. La entidad no fue sancionada porque, aunque no proporcionó toda la información solicitada, se consideró que había cumplido con su obligación de responder al derecho de acceso en la medida de sus posibilidades.