AEPD desestima recurso contra la Policía por cancelación de antecedentes: La entidad no puede valorar la necesidad de mantener los datos

Resolución REPOSICION-TD-00070-2018
Firmado 2018-09-03T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00070/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. La DG Policía había rechazado la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, sin proporcionar una justificación específica.

La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no había justificado adecuadamente la denegación. Sin embargo, durante el procedimiento, la DG Policía especificó los motivos de la denegación. La resolución recurrida fue notificada a D. A.A.A., quien presentó un recurso de reposición argumentando que no se había hecho referencia a ninguna investigación policial concreta.

La resolución del recurso de reposición desestimó la reclamación, argumentando que la denegación de la cancelación de datos se había justificado extemporáneamente. Se señaló que la entidad no es competente para valorar la necesidad del mantenimiento de los datos por parte de la DG Policía. Por lo tanto, no se consideró necesario realizar ninguna actuación posterior.

La decisión final desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial. Se indicó que no se presentaron hechos nuevos ni argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.