AEPD corrige error en URL y desestima solicitud de supresión de datos no reclamados

Resolución REPOSICION-TD-00068-2019
Firmado 2019-06-11T00:00:00Z
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En el recurso de reposición número RR/00429/2019, D. A.A.A. (el recurrente) interpuso un recurso contra una resolución que estimaba su reclamación contra la Biblioteca de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La reclamación original se refería a la supresión de una URL específica en la que se habían publicado datos personales del recurrente.

El recurrente alegó que la URL mencionada en la resolución no era la correcta y solicitó su rectificación. Tras examinar la documentación, se determinó que efectivamente hubo un error en la transcripción de la URL. La resolución original había cambiado la URL correcta (URL.1) por una incorrecta (URL.2). Por lo tanto, se estimó el recurso de reposición en cuanto a este cambio, corrigiendo la URL en la resolución.

Sin embargo, el recurrente también mencionó una tercera URL (URL.3) que no había sido solicitada previamente para su supresión. Dado que esta URL no aparecía en ninguna de las solicitudes de supresión dirigidas a la biblioteca, se desestimó el recurso en relación con esta URL. El recurrente fue informado de que, si lo consideraba oportuno, debería realizar una nueva solicitud específica para la supresión de la URL.3.

La resolución final corrigió la URL en la resolución original y desestimó la solicitud relativa a la URL.3, indicando que el recurrente debía realizar una nueva solicitud si deseaba su supresión. La decisión se notificó tanto al recurrente como a la Biblioteca de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.