| Resolución | REPOSICION-TD-00017-2019 |
| Firmado | 2019-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00017/2019, Dª. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba por motivos formales su reclamación contra Vodafone España, S.A.U. La recurrente alegaba que la entidad debía ser sancionada por la tardanza en atender su derecho de supresión de datos.
La reclamante había solicitado la supresión de sus datos personales, pero Vodafone no respondió dentro del plazo legalmente establecido. Aunque la entidad finalmente atendió la solicitud durante el trámite administrativo, la recurrente consideró insuficiente la estimación formal y solicitó una revisión para posible sanción.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la apertura de un procedimiento sancionador es competencia exclusiva de la entidad encargada de la protección de datos y no puede ser iniciada a instancia del afectado. Además, se señaló que la denuncia no otorga al denunciante la condición de interesado para impugnar la resolución sancionadora.
La decisión se basó en la doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que establecen que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo en que el denunciado sea sancionado. Por lo tanto, la recurrente no tenía legitimación para solicitar la apertura de un procedimiento sancionador contra Vodafone.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a la recurrente, indicando que la decisión ponía fin a la vía administrativa y que se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.