| Resolución | REPOSICION-TD-00005-2015 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00005/2015, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias (Inspección General de Servicios) por no haber atendido su derecho de rectificación. El reclamante alegaba que la información contenida en un escrito del trámite de audiencia de un expediente disciplinario era inexacta e inveraz, ya que indicaba que estaba inmerso en una querella por calumnias, algo que él negaba.
La resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que el expediente disciplinario se tramitó conforme a la legislación específica y que, por tanto, quedaba fuera del ámbito competencial de la entidad encargada de la protección de datos. Además, se señaló que la información en cuestión no era un dato personal, sino una opinión, y que, por lo tanto, no estaba sujeta a la normativa de protección de datos.
D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, argumentando que la información no era una opinión, sino un dato concreto y detallado, y que no se le había incoado ningún expediente con la información inexacta. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La entidad resolutoria concluyó que carecía de competencias para analizar y valorar las circunstancias del expediente disciplinario y que la información en cuestión no estaba sujeta a la normativa de protección de datos.