AEPD sanciona a HOLALUZ-CLIDOM con 100.000 euros por no verificar el consentimiento de los clientes antes de cambiarles la compañía eléctrica

Resolución REPOSICION-PS-00680-2022
Firmado 2023-11-22T00:00:00Z
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La entidad HOLALUZ-CLIDOM, S.A. fue sancionada con una multa de 100.000 euros por vulnerar el artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción se debe a que la empresa no implementó medidas adecuadas para verificar el consentimiento de los clientes antes de cambiarles la compañía eléctrica. Un caso específico involucró a una inquilina que descubrió un cargo en su cuenta de una comercializadora con la que no tenía relación contractual. La empresa subcontratada, QLIP, y su proveedor, la inmobiliaria ENFOKA, actuaron sin el consentimiento adecuado, firmando contratos en nombre de la inquilina. La sanción se impuso porque HOLALUZ-CLIDOM no realizó las comprobaciones necesarias para asegurar que los contratos fueran válidos y que los clientes hubieran dado su consentimiento. La empresa argumentó que había implementado medidas de control, pero estas no fueron consideradas suficientes.