| Resolución | REPOSICION-PS-00663-2022 |
| Firmado | 2025-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202210212, se resolvió un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución anterior. La resolución inicial, dictada el 28 de mayo de 2024, fue notificada al recurrente el 19 de junio de 2024 a través del Boletín Oficial del Estado debido a que la notificación postal resultó infructuosa. El recurrente presentó el recurso de reposición el 6 de junio de 2025, alegando disconformidad con la resolución inicial.
La decisión se basa en la competencia de la Presidencia para resolver el recurso, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley Orgánica 3/2018. Sin embargo, se determinó que el recurso fue inadmitido debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido. Según la Ley 39/2015, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto. En este caso, el recurso se presentó más de un año después de la notificación, lo que lo hace extemporáneo.
La resolución concluye que, debido a la presentación fuera de plazo, el recurso de reposición es inadmitido. Se notificará esta decisión a A.A.A., quien tendrá la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.