La AEPD confirma sanción de 40.001 euros a Barclays Mediador por pérdida de documentación sensible

Resolución REPOSICION-PS-00625-2015
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00625/2015, se impuso una sanción de 40.001 euros a Barclays Mediador, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A., por vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La infracción se consideró grave y se tipificó según los artículos 92.3, 106 y 108 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

La denuncia se originó debido a la pérdida de documentación sensible del denunciante, quien había entregado en una sucursal de Barclays los documentos necesarios para tramitar la cobertura de un seguro de protección de pagos por incapacidad temporal. La documentación incluía datos personales y médicos del denunciante, y su pérdida constituyó una vulneración de la protección de datos.

El denunciante, D. A.A.A., presentó un recurso de reposición argumentando que la infracción debía imputarse a Barclays Bank (actual Caixabank) en lugar de a Barclays Mediador. Sin embargo, se determinó que el denunciante no tenía legitimación activa para impugnar la resolución en lo que respecta al resultado sancionador. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo en que el infractor sea sancionado, ya que el poder punitivo pertenece exclusivamente a la administración encargada de la potestad sancionadora.

Por lo tanto, el recurso de reposición fue inadmitido, confirmándose la sanción impuesta a Barclays Mediador. La resolución advierte al sancionado que debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva, en el plazo de pago voluntario establecido. Además, se hace pública la resolución conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación.