AEPD sanciona a France Telecom con 60.101,21 euros por incluir datos incorrectos en el fichero Asnef

Resolución REPOSICION-PS-00620-2017
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00620/2009, se denunció a France Telecom España S.A. por la inclusión incorrecta de los datos personales de un cliente en el fichero de solvencia patrimonial y crédito «Asnef». La denuncia se basó en que el cliente fue registrado por una deuda inexacta, derivada de una penalización por incumplimiento de compromiso de permanencia que no procedía.

Los hechos probados indicaron que el cliente había contratado un servicio de telefonía móvil y que, tras una serie de eventos administrativos y financieros, se le incluyó en el fichero «Asnef» por una deuda de 81,21 euros. France Telecom reconoció posteriormente que la deuda era incorrecta y procedió a rectificarla, pero la inclusión en el fichero ya había tenido lugar.

La entidad fue sancionada con 60.101,21 euros por vulnerar el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se consideró grave según el artículo 44.3.d) de la LOPD, ya que se trataron datos personales con incumplimiento de los principios y garantías establecidos en la ley.

France Telecom presentó un recurso de reposición argumentando que la inclusión de los datos fue un error involuntario y que se corrigió rápidamente. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que la entidad no había actuado con la diligencia necesaria para verificar la exactitud de los datos antes de comunicarlos al fichero «Asnef». La sanción se mantuvo en su cuantía mínima debido a la ausencia de intencionalidad acreditada en el procedimiento.