| Resolución | REPOSICION-PS-00619-2017 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS fue sancionada con 12.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La sanción se impuso debido a que la compañía continuó realizando llamadas publicitarias a una persona que había solicitado la baja en su póliza de hogar y había ejercido su derecho de oposición a recibir dichas comunicaciones.
El hijo de la afectada denunció que, a pesar de haber solicitado la baja en la póliza y de estar inscrito en la Lista Robinson para no recibir llamadas publicitarias, seguían recibiendo llamadas de la aseguradora. La compañía no pudo acreditar que contaba con el consentimiento inequívoco de la afectada para el tratamiento de sus datos personales, lo cual es una infracción grave según la normativa vigente.
La entidad recurrente argumentó que la resolución era anulable porque no se había acreditado el responsable de la infracción, sugiriendo que podría haber sido su agente exclusivo, AMSUR. Sin embargo, se demostró que la titularidad de la línea telefónica desde la cual se realizaron las llamadas correspondía a AMSUR, agente exclusivo de SANTA LUCIA, y que la llamada se realizó en una fecha específica.
Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmando la sanción impuesta. La entidad fue notificada de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva, advirtiéndose que, en caso de no hacerlo, se procedería a su recaudación en período ejecutivo.