| Resolución | REPOSICION-PS-00602-2017 |
| Firmado | 2018-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/540/2017, se sancionó a la entidad Caja Rural de Granada con una multa de 60.000 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.c de la misma ley.
La denuncia se originó a partir de una serie de eventos que involucraron al Sr. A.A.A. Este cliente realizó un ingreso de un cheque en su cuenta corriente en Caja Rural de Granada, pero posteriormente, el cheque fue declarado incobrable. La entidad cargó en la cuenta del cliente el valor del cheque más varias comisiones, lo que provocó un descubierto. El cliente interpuso una demanda contra la entidad, alegando que las cantidades cargadas eran indebidas.
La entidad mantuvo los datos del cliente en un fichero de solvencia patrimonial (BADEXCUG) a pesar de la demanda judicial en curso. La entidad argumentó que la demanda no afectaba a la deuda en sí, sino que se trataba de una reclamación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Sin embargo, la resolución sancionadora consideró que la existencia de un pleito judicial hacía dudosa la deuda, y que la entidad debía haber procedido a dar de baja cautelar los datos del fichero de solvencia mientras durara el proceso judicial.
La entidad recurrente argumentó que no existía ningún precepto legal que obligara a dar de baja cautelar una deuda en un fichero de morosos por el mero hecho de que el deudor interponga una demanda. Además, mencionó que la deuda fue finalmente considerada cierta y pagada por el deudor, y que la resolución sancionadora no tuvo en cuenta estos hechos.
Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmándose la sanción impuesta. La resolución destacó que, para que los datos personales puedan ser comunicados a un fichero de solvencia patrimonial, no basta con que los datos contractuales sean exactos y ciertos; la comunicación debe basarse en la existencia de una deuda impagada y cierta, no litigiosa o dudosa. La entidad incumplió este requisito al mantener los datos del cliente en el fichero de solvencia a